Asociación Pendones del Reino de León.


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E S T A T U T O S

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Art. 1º.- DENOMINACIÓN.- Su nombre será ASOCIACIÓN CULTURAL PENDONES DEL REINO DE LEÓN, y se acoge a lo dispuesto en el art. 22 de la Constitución Española y a la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2º.- La asociación se constituye por tiempo indefinido.

Art. 3º.- FINES.
Los fines de la Asociación serán:

•  Sociales.
•  Culturales.
•  Recreativos.

Para la consecución de tales fines. La asociación desarrollará las actividades siguientes:

•  Fomentar la participación de sus asociados en todos los ámbitos de la vida social: culturales, educativos, profesionales, familiares, etc.
•  Potenciar las tradiciones culturales de la Región Leonesa.
•  Cursillos de formación cultural y social.
•  Charlas y conferencias de información cultural y social.
•  Fomentar y potenciar actividades ocupacionales.
•  Promoción de actividades sociales, culturales y recreativas.

Estas actividades se desarrollarán con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente que regule cada materia.

Art. 4º.- DOMICILIO SOCIAL Y DURACIÓN .- El domicilio social provisional de la Asociación radicará en Villaseca de la Sobarriba , C/ Las Viñas de Arriba s/n, Valdefresno, León.

Art. 5º.- ÁMBITO TERRITORIAL .- El ámbito territorial de acción previsto para la asociación será nacional.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE GOBIERNO

Art. 6º.- ÓRGANOS DE GOBIERNO .- La asociación estará regida por los siguientes Órganos de Gobierno:

•  Asamblea General de Socios.
•  Junta Directiva.

Art. 7º.- ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS .- Será el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por los asociados, que adoptarán sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Art. 8º,. CLASES DE ASAMBLEAS .- Existirán dos clases de Asambleas Generales:

•  Ordinarias.
•  Extraordinarias.

Art. 9º.- CONDICIONES .- Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes con derecho a voto; entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, habrá de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que si procediera, se reunirá la Asamblea general en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 24 horas. En el supuesto de que no hubiera previsto en el anuncio la fecha de segunda convocatoria, deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, que tendrán carácter ordinario o extraordinario, serán hechas por escrito expresando el lugar, fecha y hora, así como el orden del día.

Art. 10º.- LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA .- Se reunirá ésta preceptivamente una vez al año en el TERCER TRIMESTRE y tendrá por objeto:

•  Aprobar el balance de cuentas del ejercicio anterior.
•  Aprobar el presupuesto anual, de ingresos y gastos, para el ejercicio siguiente.
•  Aprobar el calendario de actividades culturales-recreativas.
•  Cualquier otra facultad que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Art. 11º.- TOMA DE ACUERDOS .- Todos los acuerdos que hayan de tomarse sobre los asuntos tratados en la Asamblea General Ordinaria serán por mayoría simple de voto de los asistentes con este derecho.

Art. 12º.- LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA .- Se reunirá ésta a propuesta de la Junta Directiva o a petición de 1/3 de los asociados y tendrá por objeto:

•  Nombramiento de la Junta Directiva.
•  La modificación de los Estatutos de la Asociación.
•  Disposición o enajenación de bienes, sin perjuicio de las facultades que pueda delegar en la Junta Directiva.
•  Disolución de la Asociación.
•  Solicitud de declaración de utilidad pública; acuerdos para constituir una federación o integrarse en ella si ya existiere.
•  Todos aquellos acuerdos para los que, considerados transcendentes y propuestos por la Junta Directiva o por 1/3 de los asociados, se haya convocado expresamente.
•  Expulsión de los asociados, a propuesta de la Junta Directiva.
•  Remuneración, en su caso, de los cargos de la Junta Directiva.
•  Acordar la disolución y el destino de sus bienes, de acuerdo con el artículo 28 de estos estatutos.

Art. 13º.- TOMA DE ACUERDOS .- Todos los acuerdos que hayan de tomarse en las Asambleas Generales Extraordinarias, se obtendrán al menos por el voto mayoritario de dos tercios de los asociados concurrentes con derecho a voto.

Art. 14º.- LA JUNTA DIRECTIVA , SU DESIGNACIÓN Y DURACIÓN .- La designación de los cargos de la Asociación se hará a través de la Asamblea General Extraordinaria, según quedó señalado en el artículo 11 de estos estatutos, por un periodo de 2 años. Sus miembros podrán ser reelegidos.

Art. 15º.- CONSTITUCIÓN .- La Junta Directiva está constituida del siguiente modo:

•  Presidente.
•  Vicepresidente.
•  Secretario.
•  Tesorero.
•  Vocales que decida la Asamblea general en número no superior a cuatro.
•  Vocales Representantes de las Agrupaciones de Pendones en número y por el procedimiento de elección que se establezca en el Reglamento Interno de Funcionamiento.

Art. 16º .- FACULTADES .- Serán facultades de la Junta Directiva :

•  Convocar las Asambleas Generales.
•  Ejecutar los Acuerdos de las Asambleas.
•  Admisión de nuevos socios.
•  Elaborar el Reglamento Interno de Funcionamiento
•  Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Art. 17º.- REUNIONES .- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces la convoque el presidente o a propuesta de un tercio de sus componentes.

Art. 18º.- FUNCIONES .-

FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

•  Convocar, presidir y dirigir los debates de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva.
•  Ejercer la representación de la asociación.
•  Aquellas que la Junta Directiva haya acordado y aprobado.

FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

FUNCIONES DEL SECRETARIO :

•  Diligenciar en el Libro de Actas los acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
•  Notificar a los socios aquellos acuerdos o informaciones que la Junta Directiva considere de interés.
•  Certificar los acuerdos de la Asamblea y Junta Directiva.

FUNCIONES DEL TESORERO :

•  Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
•  Llevar el control de ingresos y gastos que origine la Asociación.

FUNCIONES DE LOS VOCALES:

Tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva.

Art. 18ª BIS.- VACANTES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente en forma que se regule por el Reglamento Interno de Funcionamiento, hasta la elección definitiva por Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS, SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES 

Art. 19º.- CLASIFICACIÓN .- Numerarios, no Numerarios Honoríficos y Fundadores.

Art. 20º.- SOCIOS NUMERARIOS .- Estos socios tendrán mayoría de edad y capacidad de obrar, con derecho a voz y voto en las Asambleas y podrán elegir y ser elegidos miembros de la Junta directiva.

  • SOCIOS NO NUMERARIOS .- Estos socios no tendrán la mayoría de edad ni capacidad de obrar, ni tienen derecho a voz ni a voto en las asambleas, ni podrán ser elegidos ni elegir a los miembros de la Junta directiva.
  • SOCIOS HONORÍFICOS .- Serán aquellas personas o Entidades que la Junta Directiva acuerde nombrarlos socios, pertenezcan o no al ámbito territorial de la Asociación , pero no tienen voz ni voto en las Asambleas, ni pueden ser elegidos ni elegir miembros de la Junta Directiva.
  • SOCIOS FUNDADORES.- Serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

Art. 21º.- Los únicos socios que tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, así como a elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva son los SOCIOS NUMERARIOS y los SOCIOS FUNDADORES.

DERECHOS:

Art. 21º BIS.- Los socios numerarios y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

•  Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
•  Participar en las asambleas con voz y voto.
•  Ser elector y elegible para cargos directivos.
•  Recibir información de los acuerdos adoptados por los organos de la asociación, y ser informado del estado de las cuentas y del desarrollo de la actividad.
•  Ser oído previamente a la adopción de medidas disciplinarias contra él, ser informado de los hechos que motivan tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que imponga sanción.

OBLIGACIONES

Art. 22º.- Son obligaciones de los socios numerarios y fundadores:
•  Observar y cumplir los presentes Estatutos.
•  Abonar las cuotas que se establezcan.
•  Participar activamente en todas las tareas de la Asociación.
•  Acatar y cumplir los acuerdos adoptados por los organos de gobierno

Art. 23º..- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE SOCIOS .- El ingreso en la Asociación se efectuará mediante solicitud por escrito, dirigida al Presidente de la misma.

Art. 24º.- PÉRDIDA DE CUALIDAD DE SOCIO .- Causará baja en la Asociación por:

•  A petición propia, efectuada por escrito.
•  Por impago de 6 cuotas periódicas.
•  Por causar perjuicio a la Asociación. En este caso se dará recurso al interesado, que presentará ante la Asamblea General Extraordinaria, que será quien decida sobre la expulsión o no.

CAPÍTULO IV

DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN

Art. 25º.- PATRIMONIO .- Carece en este momento de patrimonio.

Art. 26º.- PRESUPUESTO INICIAL .- El presupuesto inicial previsible se cifra en 100 euros.

Art. 27º.- LOS RECURSOS ECONÓMICOS .- Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:

•  Cuotas de los socios.
•  Subvenciones, donativos, legados o herencias que pudiera recibir la asociación.
•  Intereses de sus bienes patrimoniales.
•  Cualquier otro recurso lícito.

La asociación llevará una contabilidad actualizada de su patrimonio y de la situación financiera, así como un inventario de su patrimonio.

CAPÍTULO V

DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 28º.- La Asociación se disolverá por:

•  Por acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de socios, convocada al efecto y con un quórum de votaciones de dos tercios de los asistentes, presentes o representados.
•  Por las causas que determina el art. 39 del Código Civil.
•  Por sentencia Judicial.

Art. 29º.- En caso de disolución, el patrimonio social se destinará para el pago de deudas y el remanente, si lo hubiere, a un Centro Benéfico o Cultural.


 



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